Resumen | |
[J] | Responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios causados por ocultación maliciosa de bienes. Prescripción(publicado en Actualidad Diaria 2437 el 2 de julio de 2013) |
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Los hoy recurrentes, D.ª Santiaga , D. Leandro , D.ª Clemencia y D. Urbano , interpusieron el 20 de febrero de 2008 una demanda de juicio ordinario contra D. Anton , D. Eusebio y D. Mauricio , en la que solicitaban que se condenara a los demandados al pago de varias partidas indemnizatorias con base en el art. 1902 del Código Civil por cuanto que «la existencia de una cadena de delitos no perseguidos para la reclamación de unas cantidades adeudadas, hace extremadamente difícil encajar la responsabilidad de los agentes de las conductas delictivas en una vía de ilícitos civiles». Tal conducta habría consistido en la participación en la ocultación maliciosa de los bienes de D.ª Adelaida mediante el libramiento de una letra de cambio aceptada por la Sra. Adelaida , que no respondería a deuda real alguna, y que al ser ejecutada habría dado lugar al embargo, subasta y adjudicación, en enero de 1995, a una sociedad, de la que eran socios algunos de los demandados, de la vivienda de dicha señora, único bien integrante de su patrimonio con el que se podría haber satisfecho las deudas que la Sra. Adelaida mantenía con los demandantes. Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia como la de la Audiencia Provincial que la confirmó consideraron que procedía absolver a D. Mauricio por cuanto que la persona que intervino en los hechos fue D. Cipriano , no D. Mauricio . Y estimaron prescrita la acción ejercitada contra los otros dos demandados por cuanto que entre la notificación del auto de la Audiencia Provincial que ponía fin a la tramitación de la primera querella y la presentación de la segunda querella había transcurrido más de un año. El Supremo desestima el recurso. | |
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